La AFIP pone el ojo sobre la evasión del comercio en la Web


Este año las ventas en ese sector llegarán a $720 M

Según el fisco, el 33% de los que realizan ventas por esta vía no están en regla con sus obligaciones tributarias. Aseguran que los clientes del servicio en la Web no serán afectados por la nueva disposición. 


El Gobierno puso en marcha ayer una nueva herramienta impositiva para reducir la evasión de las ventas realizadas a través de Internet. Se trata de un negocio de unos $720 millones al año, donde según el fisco el 33% de los contribuyentes que utilizan esta plataforma tiene una “inadecuada conducta fiscal”. 

Con el nuevo régimen especial de ingreso de IVA, los portales que ofrezcan el servicio de intermediación en el comercio electrónico pasarán a ser agentes de percepción del impuesto, beneficiando a aquellos contribuyentes que cumplen con sus obligaciones fiscales.

Según se informó, este mecanismo no afectará a los consumidores del servicio de Internet y permitirá a la AFIP contar con la información actualizada de los operadores.

Como ya lo había anticipado Buenos Aires Económico, el ente recaudador podrá saber ahora en detalle las transacciones realizadas y luego cruzar los datos de las comisiones cobradas por los portales con las ventas declaradas por los vendedores de los productos.

“Según la información que posee la AFIP, un 8% de los contribuyentes que realizan operaciones comerciales no están inscriptos”, puntualizó ayer el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

La resolución general 2.955 regirá desde el 1º de enero de 2011 e incluirá sólo a portales que ofrezcan el servicio de intermediación en el comercio electrónico. De tal manera, los vendedores –que utilizan la Red– estarán alcanzados por la percepción en caso de ser responsables inscriptos ante el IVA o si no acreditan calidad de exentos, o no alcanzados frente al tributo.

Si la conducta de quienes ofrecen bienes o servicios no presenta inconsistencias ante la AFIP, la percepción será sólo del 1% sobre el monto de la operación. En cambio si presentan observaciones, será del 3%, o si el vendedor no está inscripto, la percepción será del 5 por ciento.

Los contribuyentes adheridos al monotributo no resultan sujetos pasibles de percepción, excepto cuando se verifique que se utilizó al Régimen Simplificado para ocultar la verdadera capacidad contributiva.


Fuente: Buenos Aires Económico

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